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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 879
VIOLACION DE CORRESPONDENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 879
Para que pueda considerarse que hubo violación de correspondencia, por destrucción de ésta, es indispensable que se pruebe que la misma no llenaba ya el objeto para que fue escrita, o, en otros términos, que no puede saberse ya lo que en ella se escribió, por efecto de esa destrucción.
Precedentes
Amparo penal directo. García María Luz. 5 de diciembre de 1919. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Benito Flores y Enrique Moreno no asistieron a la sesión, por los motivos que constan en el acta del día. Ausente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.