Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/289400
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 879
PERSECUCION DE LOS DELITOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 879
Incumbe sólo al Ministerio Público y el fallo que se pronuncie sin que se haya presentado acusación por parte de aquél, importa una violación del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo. García María Luz. 5 de diciembre de 1919. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Benito Flores y Enrique Moreno no asistieron a la sesión, por los motivos que constan en el acta del día. Ausente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.