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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 906
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 906
Aun cuando en rigor de derecho no proceda, por equidad, debe concederse cuando el quejoso ha obtenido, en primera instancia, una sentencia absolutoria, y, además, el amparo de la Justicia Federal, contra la resolución que admitió, en ambos efectos, el recurso de apelación interpuesta contra el fallo absolutorio, por el Ministerio Público.
Precedentes
Queja en materia penal. Jiménez Nicolás. 11 de diciembre de 1919. Mayoría de siete votos. Ausentes: Enrique Moreno y Benito Flores. Disidentes: Ernesto Garza Pérez y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.