Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/289423
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1526
JUNTAS, VALOR DE LOS DICTAMENES DE SUS AUXILIARES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1526
No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que los actores probaron el derecho de su acción, con los términos legales del juicio y además, con el proyecto del laudo emitido por el auxiliar, el cual debe tomarse muy en cuenta, porque es representante del presidente de la Junta, esto es, el dictamen formulado por el auxiliar, es la voz autorizada del presidente de la Junta; porque con lo anterior se confunden las funciones del auxiliar, con las del presidente de la Junta, en su actuación en las audiencias de discusión y resolución, el que está en completa libertad para emitir su voto, confirmando, modificando o desechando tal dictamen. Por eso es que en el caso, el presidente aludido pudo, legalmente, apoyando en las constancias de autos, aducir el desistimiento que los quejosos hicieron valer, sin que ello pueda considerarse como actuación oficiosa y en defensa de una de las partes, ni admisión de una excepción que no se hizo valer, sino por el contrario, como voto razonado y fundado en las constancias procesales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2293/47. Ferro José Ernesto y coagraviados. 27 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.