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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 6
PLURALIDAD DE DEMANDAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 6
Si todas ellas se formulan por el mismo quejoso, por motivo de los mismos actos de la autoridad a quien se designe como responsable, es competente para conocer del juicio el Juez de Distrito en cuya jurisdicción se ejecute o trate de ejecutarse la ley o acto que motivo el juicio.
Precedentes
Competencia en juicio de amparo. Suscitada entre los Jueces de Distrito de Tuxpan y Segundo de Distrito del Distrito Federal. 2 de enero de 1919. Mayoría de nueve votos. Ausente: Alberto M. González. Disidente: Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.