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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 12
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 12
El artículo 20 constitucional consigna que es una garantía individual, para toda persona sujeta a procedimiento criminal, el que, inmediatamente que lo solicite, dicha persona, sea puesta en libertad bajo fianza, cuando se trate de un delito cuya pena con mayor de cinco años y sin tener que substanciarse incidente alguno.
Precedentes
Queja en amparo penal. Esquivel viuda de Sánchez Herlinda. 2 de enero de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: Alberto M. González. La publicación no menciona el ponente.