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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 19
TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 19
La jurisprudencia de la Corte se ha pronunciado, definitivamente, en el sentido de que, aun tratándose de amparos administrativos, toda parte interesada tiene derecho a intervenir en ellos, en la forma legal respectiva, con el carácter de tercero perjudicado.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Sánchez Juárez de Algara Carmen. 2 de enero de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: Alberto M. González. La publicación no menciona el ponente.