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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 22
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 22
La de las dictadas por la Suprema Corte, aun cuando se trate de amparo directo, sin intervención alguna de Juez de Distrito, está encomendada a los Jueces Federales, en virtud de la inconveniencia y, en muchos casos, de la imposibilidad práctica de que la otra Corte descienda a hacerse cargo de todos los detalles que requiere, y de los incidentes que suscite.
Precedentes
Queja en materia civil. Martínez Hermanos. 2 de enero de 1919. Mayoría de seis votos. Ausente: Alberto M. González. Disidentes: Enrique Colunga, Manuel E. Cruz y Enrique M. de los Ríos. Excusa: Agustín de Valle. La publicación no menciona el ponente.