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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 51
SENTENCIAS DEFINITIVAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 51
El amparo que contra ellas se pida, debe interponerse, directamente ante la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda. Ortiz Agustín. 4 de enero de 1919. Resolutor: Enrique M. de los Ríos.