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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 69
RECONVENCION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 69
Cuando no ataca sino una de las bases de la acción dejando subsistentes las restantes, no puede alegarse que la sentencia respectiva viola garantías, por declarar procedente la acción, en la parte no atacada por la reconvención.
Precedentes
Amparo civil directo. Martínez Ramón. 6 de enero de 1919. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Santiago Martínez Alomía, Enrique Moreno y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre de ponente.