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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 257
AMPARO INMOTIVADO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 257
El que lo promueve, se hace acreedor a la multa prevenida por el artículo 744 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Miranda Rafael. 22 de enero de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Santiago Martínez Alomía y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo IV, página 69. Amparo civil directo. Martínez Ramón. 6 de enero de 1919. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Santiago Martínez Alomía, Enrique Moreno y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre de ponente.