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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 83
APLAZAMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 83
Cuando el amparo se enderece simultáneamente contra una sentencia definitiva de la cual pueda conocer la Corte, y contra una interlocutoria de revalidación de actuaciones que pueda dejar insubsistente la primera, debe suspenderse el juicio relativo a ésta, mientras se resuelve por el Juez de Distrito respectivo, sobre la procedencia o improcedencia del amparo respecto a la revalidación de actuaciones.
Precedentes
Amparo civil directo. López Negrete Joaquín. 7 de enero de 1919. Resolutor: Enrique M. de los Ríos.