Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/289473
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 90
DENUNCIA DE FUNDOS PETROLIFEROS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 90
El Decreto de 12 de agosto de 1918, declara que no son denunciables los fundos petrolíferos reconocidos, en los que se haya invertido capitales, ejecutando obras y manifestado, para los efectos del pago del impuesto, y establece diversas preferencias en favor de los explotadores y exploradores de los fundos.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. "Seaboard Fuel Oil Co.". 7 de enero de 1919. Unanimidad de once votos, en cuanto a la suspensión de oficio; y en cuanto a la suspensión definitiva, respecto del primer punto expresado en la primera proposición resolutiva por unanimidad del voto de los mismos señores Magistrados; en cuanto al segundo, por mayoría de siete votos. Disidentes: Agustín de Valle, Enrique García Parra, Enrique Moreno y Victoriano Pimentel; y respecto del tercer punto, por seis votos. Disidentes: Agustín de Valle, Enrique García Parra, Enrique Moreno, Manuel E. Cruz y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el ponente.