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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 837
ESCRITURAS PUBLICAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 837
Los vicios de que adolezcan, no deben examinarse en el juicio de garantías, sino en el litigio correspondiente, ante la jurisdicción ordinaria.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Quevedo Carolina y coagraviado. 30 de septiembre de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 255, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Parte Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 174.