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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 121
ESCRITURA FALSA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 121
La escritura impugnada de falsa, no puede ser tenida como tal, por ninguna autoridad mientras la judicial no estatuya sobre su falsedad, ni corresponde a los Jueces de Distrito resolver sobre ese punto, cuando el quejoso en el amparo lo alegue.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Pérez Francisco. 8 de enero de 1919. Mayoría de nueve votos. Ausente: Alberto M. González. Disidente: Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.