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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 143
NULIDAD DEL PAGO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 143
La nulidad del pago hecho a uno de los cónyuges, por razón de derechos de la sociedad conyugal, sólo puede ser reclamada por el otro cónyuge, pero no por un tercero, y la sentencia que, basándose en la impugnación de nulidad hecha por éste, condene a la devolución de lo pagado, es contraria a derecho y, por ende, violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo. Chávez de Aldeco María Guadalupe. 10 de enero de 1919. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González, José M. Truchuelo, Enrique Colunga y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el ponente.