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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 147
INFRACCION DE UNA LEY PENAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 147
Da nacimiento a dos acciones: a la de penal, que corresponde exclusivamente al Ministerio Público, y a la civil para la indemnización de daños y perjuicios, provenientes del hecho delictuoso, y que corresponde ejercer al ofendido.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Mantilla y de Haro Ramón. 11 de enero de 1919. Mayoría de seis votos. Disidentes: Agustín de Valle, Alberto M. González, José M. Truchuelo, Enrique Colunga y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el ponente.