Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/289528
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 191
RESOLUCIONES JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 191
Los Jueces y tribunales no podrán, bajo ningún pretexto, aplazar, dilatar, omitir ni negar las resoluciones de las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Montes Avelino. 15 de enero de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.