Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/289536
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 207
LEYES AGRARIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 207
La suspensión relativa a la aplicación de esas leyes, sería violatorio del artículo 27 de la Constitución de la República.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Oseguera Joaquín E. 18 de enero de 1919. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Enrique M. de los Ríos, José M. Truchuelo y Enrique Moreno no votaron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.