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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 253
INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 253
La legislación de Michoacán previene que, en dicho interdicto, es inadmisible oír al demandado antes de decretarse la restitución, y que sólo puede oírsele en la apelación que interponga y se le admita en el efecto devolutivo, sin paralizar la ejecución de la restitución, aun cuando con ella se lesione al demandado.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Ortiz Enrique. 22 de enero de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Santiago Martínez Alomía y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.