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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 254
ACCIONES EJECUTIVAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 254
Las establecidas por la ley: en los interdictos, en los aseguramientos precautorios de bienes y otras, por razones de orden público, restringen los derechos del demandado, sólo por el tiempo absolutamente necesario para ser oído en el juicio, en cuya resolución final se decida sobre sus derechos; y tales acciones no son contrarias al artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Ortiz Enrique. 22 de enero de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Santiago Martínez Alomía y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.