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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 263
NULIDAD DE ACTUACIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 263
Para purgarla, el Decreto de 12 de julio de 1916, permitió a los interesados solicitar la revalidación respectiva, dentro del término que fijó; fenecido el cual, las actuaciones cuya revalidación no se pidió en tiempo, quedaron radicalmente nulas, sin que sea lícito a ningún tribunal declararlas revalidadas, ni tenerlas como fuente de ningún efecto jurídico.
Precedentes
Amparo civil. Bris Manuel. 22 de enero de 1919. Unanimidad de nueve votos en cuanto se refiere a la nulidad de todo lo actuado, menos por lo que toca a la demanda de amparo. Disidentes: Victoriano Pimentel y Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.