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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 263
REVISION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 263
Sólo cabe respecto de sentencias válidas, para el efecto de confirmarlas, revocarlas o modificarlas, y en el caso de actuaciones nulificadas, no hay sentencia válida, por lo que tampoco hay nada que revisar.
Precedentes
Amparo civil. Bris Manuel. 22 de enero de 1919. Unanimidad de nueve votos en cuanto se refiere a la nulidad de todo lo actuado, menos por lo que toca a la demanda de amparo. Disidentes: Victoriano Pimentel y Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.