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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 267
SUSPENSION BAJO DE FIANZA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 267
El que la obtenga, pueda otorgar la caución cuando mejor convenga a sus intereses, siempre que el estado del juicio lo permita; y la única sanción de la falta de fianza es que, mientras ese requisito no se satisfaga, el auto de suspensión no produce ningún efecto.
Precedentes
Queja en amparo civil. Iglesias Enrique. 23 de enero de 1919. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Agustín de Valle, Alberto M. González y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.