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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 273
LANZAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 273
Para ejecutar el que se dicte por virtud de un contrato de arrendamiento, no cumplido por parte del inquilino, no debe admitirse contrafianza, en el amparo pedido contra dicha diligencia, por razón de los irreparables perjuicios de orden moral, que sufre el lanzado, con la ejecución del acto.
Precedentes
Queja en amparo civil. García Rubio Mariano. 23 de enero de 1919. Mayoría de siete votos. Ausentes: Agustín de Valle, Alberto M. González y Enrique García Parra. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.