Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/289578
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 277
ACUSADOR O DENUNCIANTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 277
Sólo podrá admitírsele como tercero perjudicado, en los amparos promovidos contra los autos del proceso, si se hubiere constituido parte civil en éste, y sí, además, la resolución contra la cual se enderece el amparo, perjudica sus intereses de carácter civil.
Precedentes
Queja en amparo penal. Ochoa Gutiérrez Gregorio. 23 de enero de 1919. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Agustín de Valle, Alberto M. González y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.