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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 310
SENTENCIAS EXTRANJERAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 310
Ejecutándose en los Estados Unidos de América las sentencias pronunciadas por los tribunales extranjeros y, por consiguiente, por los de la República Mexicana, con quien no los liga ningún tratado a ese respecto, es concluyente sentar que aquí, por el principio aludido de reciprocidad, deben cumplirse las ejecutorias dictadas por los tribunales americanos.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Díaz Manuel. 28 de enero de 1919. Mayoría de seis votos. Disidentes: Alberto M. González, José M. Truchuelo, Enrique Colunga, Santiago Martínez Alomía y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.