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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 309
SENTENCIAS EXTRANJERAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 309
Si no hubiere tratados especiales con la nación en la que se hayan pronunciado las sentencias que traten de ejecutarse, tendrán la misma fuerza que en ella se diere, por las leyes, a las ejecutorias y resoluciones dictadas en la República Mexicana.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Díaz Manuel. 28 de enero de 1919. Mayoría de seis votos. Disidentes: Alberto M. González, José M. Truchuelo, Enrique Colunga, Santiago Martínez Alomía y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.