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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 324
GARANTIAS CONSTITUCIONALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 324
No constituye una violación de garantías constitucionales, sino una limitación a ellas, autorizada por el artículo 1o. de la Constitución, la aplicación que se haga del artículo 33 constitucional, puesto que el artículo primero citado, dispone que esas garantías pueden restringirse y suspenderse, en los casos que la misma ley previene.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Calleja Andrés. 1o. de febrero de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.