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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 327
PROCESOS PENALES, TERMINO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 327
El amparo que se enderece contra el hecho de no haber sido fallado el proceso dentro del término fijado por la Constitución, es improcedente, si se ha dictado ya el fallo respectivo, por haber quedado consumado así irreparablemente, el acto reclamado.
Precedentes
Amparo penal directo. Zepeda Juan M. 1o. de febrero de 1919. Mayoría de ocho votos. Ausente: Enrique Moreno. Disidentes: Alberto M. González y José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.