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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 338
CONTROVERSIAS DEL ORDEN CIVIL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 338
Sólo los tribunales comunes, establecidos por la ley, están facultados para sentenciar en demandas sobre las reclamaciones de lo debido, y, para hacerlo, deben sujetarse estrictamente a las leyes del procedimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Martínez Florencio O. 3 de febrero de 1919. Mayoría de siete votos. Ausentes: José M. Truchuelo y Enrique Moreno. Disidentes: Alberto M. González y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.