Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/289614
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 351
DESISTIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 351
El que haga el quejoso en el juicio de amparo, es causa para sobreseer en éste.
Precedentes
Amparo penal. Desistimiento del quejoso. García Borbolla Pedro. 3 de febrero de 1919. Resolutor: Enrique M. de los Ríos.