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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 378
LEY ECONOMICOCOACTIVA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 378
El embargo de bienes que, con apoyo en esa ley, se hace para, con el producto de la venta de dichos bienes, hacer el pago de la contribución, no es una confiscación de las cosas materia del secuestro, por más ilegal e injustificado que éste sea, y carece en lo absoluto de carácter penal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Lepe Alberto. 14 de febrero de 1919. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.