Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/289634
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 378
LEY ECONOMICOCOACTIVA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 378
El embargo hecho en virtud de la facultad económicocoactiva, no es una privación definitiva de la propiedad, posesión o derecho sobre las cosas materia del secuestro, porque éstas siguen siendo del ejecutado, que las posee por medio del depositario y tiene derecho de recuperarlas, mediante el pago de la cantidad que se le cobre, siendo el embargo, únicamente, una medida tendiente a asegurar el pago del impuesto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Lepe Alberto. 14 de febrero de 1919. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.