Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/289642
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 391
ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 391
En toda sentencia de amparo se apreciará tal y como aparece probado ante la autoridad responsable y sólo se tomarán en consideración las pruebas que justifiquen la constitucionalidad o inconstitucionalidad de dicho acto, y no las que se hubieren omitido, pudiendo haberlas presentado ante la autoridad responsable, en su oportunidad.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Sánchez Joaquín. 15 de febrero de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.