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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 413
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 413
No están establecidas para aplicar la ley en cada caso concreto y obligar al condenado a someterse a sus disposiciones, ni tienen facultad de aplicar la ley para dirimir conflictos de derecho, ni para obligar a las partes a someterse a sus determinaciones, por tanto, carecen de imperio y no son un tribunal; sino solamente una institución de derecho público que tiene por objeto evitar trastornos al orden, a la paz, y a la riqueza públicos; a la organización de la industria y a la del trabajo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. "Victoria y Anexas, S. A.". 15 de febrero de 1919. Mayoría de seis votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta, Manuel E. Cruz y Enrique M. de los Ríos. Disidentes: Alberto M. González y José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.