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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 426
NOTIFICACIONES IRREGULARES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 426
Conforme a la legislación civil de Oaxaca, deben tenerse por válidas las notificaciones irregulares hechas al demandado, desde el momento en que se presente al juicio y que no reclame contra ellas, pero no antes.
Precedentes
Amparo civil directo. Chiñas Joaquín. 17 de febrero de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 568, tesis 188, de rubro "NOTIFICACIONES IRREGULARES.".