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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 426
INTERDICTO DE RECUPERAR.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 426
De acuerdo con la legislación citada en la tesis precedente, no es de estricta aplicación en ellos, la tramitación que rige en otros juicios, y el concepto que encierra dicha legislación, de que, a falta de documentos, puede ofrecerse información testimonial, no establece la prohibición de esta última, en los casos de que, teniéndola, no exhiba el actor el documento que acredite la posesión.
Precedentes
Amparo civil directo. Chiñas Joaquín. 17 de febrero de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.