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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 441
SUSPENSION DE AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 441
El incidente relativo debe ser tramitado y resuelto por la autoridad responsable,
de acuerdo con lo prevenido en las fracciones V y VI del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo. Vallejo Pedro y coagraviados. 18 de febrero de 1919. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros José M. Truchuelo y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.