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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 453
RECURSOS LEGALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 453
Todo el que sufre un agravio en su persona o intereses, como consecuencia de actos de cualquiera autoridad, está capacitado para actuar contra ellos, por los medios establecidos por las leyes; razón por la que, los terceros, extraños a un juicio, pueden intervenir en él, cuando, como consecuencia de actos en dicho juicio, se lesionen sus derechos; y pueden hacer todas las promociones e interponer todos los recursos que legalmente sean procedentes, para defenderse, sin necesidad de que previamente se les admita como partes en el procedimiento en que se les haya causado agravio.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Tagle de Rivas Virginia. 2 de febrero de 1919. Mayoría de seis votos, en el primer punto. Disidentes: Agustín de Valle, Enrique García Parra, Enrique Moreno y Victoriano Pimentel; y en el segundo y tercero, por mayoría de ocho votos. Disidentes: José M. Truchuelo y Agustín Urdapilleta. Excusa: Santiago Martínez Alomía. La publicación no menciona el nombre del ponente.