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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 463
ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 463
No puede alegarse violación de la garantía consagrada por ese precepto, sobre que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, por el hecho de que un tribunal incompetente se inhiba del conocimiento del proceso, antes de fallar en definitiva.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Meléndez Vicente. 24 de febrero de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.