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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 467
ALIMENTOS, PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 467
Aun cuando la Corte puede suspender los actos reclamados, aunque así se causen perjuicios a tercero, no procede hacerlo, cuando se trata del pago de pensiones alimenticias, en virtud de que los daños que esa suspensión ocasiona al acreedor alimentista, son de imposible reparación, aun cuando se le reembolse el importe de las pensiones, en caso de que se niegue el amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión. Segundo Alonso y Compañía, sucesores. 25 de febrero de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.