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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 472
JUECES PENALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 472
Si ellos se limitaran a aplicar las penas que solicitara el Ministerio Público, abdicarían de su facultad de juzgar; dejarían de ser ellos quienes impusieran las penas que, como lo ha querido la Constitución, deben ser aplicadas deliberada y conscientemente y no de modo automático, como resultaría si, por el solo pedimento del representante de la sociedad, el Juez estuviera obligado a decretar la pena solicitada.
Precedentes
Amparo penal directo. López Leonardo. 25 de febrero de 1919. Mayoría de siete votos. Disidentes: Santiago Martínez Alomía, Enrique García Parra, Enrique Moreno y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.