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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 487
PERSONAS EXTRAÑAS AL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 487
En los amparos pedidos por personas extrañas al juicio, la Justicia Federal sólo puede impartir su protección, cuando la demanda se funda en la posesión de la cosa o derecho lesionados, y el amparo tiene por objeto proteger esa posesión, contra los agravios que se le infieran, pues que ellos violan las garantías otorgadas por el artículo 14 constitucional, y pueden ser reclamados en la vía de amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Amezcua Moreno Perfecto. 3 de marzo de 1919. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.