Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/289698
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 495
DENEGADA APELACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 495
Sería absurdo que fuera desechado por el Juez de primera instancia, resolviendo, así, si su auto, en que negó la apelación, está o no ajustado a la ley; por lo que la calificación del grado incumbe sólo al superior jerárquico.
Precedentes
Amparo civil en revisión. García Barragán María de Jesús. 3 de marzo de 1919. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.