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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 496
SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 496
Si al resolver sobre algunos de los puntos de la demanda, la resolución trae por consecuencia que quede expedito algún recurso ordinario, para que el fallo impugnado en el juicio de garantías, pueda ser reformado por los tribunales del orden común, no es procedente ya examinar los demás capítulos de la queja.
Precedentes
Amparo civil en revisión. García Barragán María de Jesús. 3 de marzo de 1919. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.