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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 503
DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 503
La facultad que tienen los tribunales federales de suplir la deficiencia de la queja, en los amparos del orden penal, se refiere a los casos en que se encuentre que ha habido una violación manifiesta de la ley, en contra del quejoso, y que sólo por torpeza no se ha combatido debidamente; pero esa facultad no da derecho para conceder el amparo por simples omisiones del procedimiento, por parte de la autoridad responsable, que no vulneren las garantías individuales del recurrente.
Precedentes
Amparo penal en revisión. García Juan. 5 de marzo de 1919. Unanimidad de siete votos. Ausentes: Alberto M. González y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.