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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 515
TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 515
En los amparos del orden penal, tiene ese carácter la persona que se hubiere constituido parte civil en el proceso, en que se hubiere dictado la resolución reclamada, solamente cuando ésta perjudique sus intereses de parte civil.
Precedentes
Queja en amparo penal. Martínez Juan A. 6 de marzo de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes. Alberto M. González y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.