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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 529
CONTRIBUCIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 529
Cuando las que decreten los Estados, sean antieconómicas, exorbitantes y ruinosas, para el pueblo de su territorio, no es el Poder Federal quien debe remediarlas, sino el pueblo mismo, mediante el sufragio electoral, para llevar a las respectivas legislaturas, ciudadanos ecuánimes y patriotas que cuiden de los intereses generales, procurando la convivencia normal, francamente garantizada y progresiva de la comunidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Romano Leopoldo y coagraviados. 10 de marzo de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José M. Truchuelo y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.