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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 289718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 535
CERTIFICADOS MEDICOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 535
Los certificados de defunción que están obligados a extender los médicos, conforme al Código Sanitario de Michoacán, sólo pueden ser exigidos, cuando los médicos estuvieren atendiendo a los enfermos, en el momento de su muerte; pero no cuando los hubieren tratado antes, porque no es posible que certifiquen hechos que no les constan.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Olvera J. Jesús. 10 de marzo de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José M. Truchuelo y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.